miércoles, 28 de octubre de 2009

Derecho de Gestación

El test de embarazo indudablemente no señala la presencia de una cáncer; mas bien, señala un nivel de sustancia que determina el embarazó.
Al momento de la fecundación de los gametos comienza la gestación con la duplicación celular, donde en su implante en el útero tomo nombre de feto, y si hablamos de la gestación en el cuerpo humano se sobre entiende o presume que es la de un humano, amenos que se demuestre lo contrario, donde su veredicto final tendrá lugar indudable en el alumbramiento como derecho de todo ser en formación.
Cierto es que el ovulo fecundado tiene una identidad y un derecho implícito que no se supedita a su alumbramiento, derecho constituido en el carácter genético, que lo particulariza en su desarrollo uterino entre otras especies, y que lo definirá y diferenciará en su veredicto final como humano.
Si bien de manera tácita no se halla explícito el derecho de gestación en su amplio termino, que va desde la fecundación al culmino del alumbramiento en su igualdad entre los hombres, la ausencia de un precedente jurídico que sienta jurisprudencia, no impide que se recurra a la moral como argumento positivo de ley para juzgar conforme a ella y hacer tácito el derecho del ausente, cuanto más, si tenemos en cuenta el avance genético en el conocimiento del genoma humano frente a la posible acción de una política racial de eugenesia social étnica..
Vale remarcar que la defensa de la gestación ha de alcanzar en su derecho, no solo, a la uterina, sino, en caso puntual a la extrauterina y su recaudos en resguardo de la saluda de la paciente.

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